DOCUMENTACIÓN

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ACTA FUNDACIONAL GOVERN BALEAR










ESTATUTOS GOVERN BALEAR













NIF DE LA ASOCIACIÓN


REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO



ASOCIACIÓN DE FONDEOS Y AMARRES DE CALA BINIANCOLLA


 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO


Capítulo I

NORMAS GENERALES 



Artículo 1

La Junta Directiva establece el siguiente Reglamento de Régimen Interno por el cual se regulará el funcionamiento de la Asociación en todo lo que no especifican sus estatutos, formando un complemento de los mismos y de obligado cumplimiento una vez aprobados por la Asamblea General de Socios.

Artículo 2

Una de las finalidades de la entidad es la instalación, gestión y conservación durante la temporada y retirada de puntos de fondeo de la zona del término municipal de Sant Lluis especificada en el anexo II, adjudicando el uso a sus asociados. La duración de la temporada, que tiene que empezar no antes del 1 de mayo y tiene que acabar no más tarde del 30 de octubre.

Artículo 3

1. La adjudicación del uso de los puntos de fondeo no supone en ningún caso la cesión de la titularidad de la autorización administrativa correspondiente, que quedará a favor de la Asociación.

2. Si la titularidad administrativa recae en alguna institución diferente de la Asociación, teniendo ésta la gestión de la adjudicación del uso, tampoco se entenderá traspasada esta gestión al socio, sino que quedará a favor de la Asociación.

3. La adjudicación de los puntos de fondeo está supeditada a la previa autorización por la administración competente y a la disponibilidad de puntos libres.

Artículo 4

1. Tienen derecho a solicitar el uso de un punto de fondeo permanente todos los socios de la Asociación que cumplan los requisitos de los Estatutos y estén al corriente de pago de las cuotas periódicas, extraordinarias o derramas de la Asociación.

2. Cada socio sólo podrá solicitar la adjudicación del uso de un punto de fondeo, siendo nula cualquier solicitud posterior.

3.  En todo caso, por motivos de seguridad, se destinarán boyas de fondeo alternativo a los amarres de base a las embarcaciones con licencia de pesca profesional, en ejercicio de actividad plenamente justificada en la Cala de Biniancolla durante los dos últimos años. Esta actividad deberá justificarse anualmente ante la Junta Directiva.

     En caso de no acceder a los requerimientos de la Junta Directiva, ésta podrá cancelar el derecho de uso y  autorizará su atribución a otros demandantes de pesca profesional, comunicando la decisión al Organismo competente en un plazo de 15 días. Si en el plazo de seis meses no se ha cubierto la plaza asignada, podrá asignarse en uso libre, sin perjuicio de que hasta ese momento pueda ser ocupada la plaza por embarcaciones de tránsito.

Artículo 5

La modificación de este Reglamento se tiene que hacer por la Asamblea de Socios por una mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los votos de los asistentes y representados, y ratificada por cada asamblea de socios tanto en la primera convocatoria como en la segunda, y siempre que haya asistido o esté representado un mínimo del 50% de los socios. Cualquier modificación se tiene que notificar a la Asamblea de Presidentes o representantes de las asociaciones/clubes del término municipal de Sant Lluis, al Ayuntamiento de Sant Lluís y al Consejo Insular de Menorca.

Capítulo II

ZONA DE AMARRES Y FONDEOS


Artículo 6

La velocidad máxima de las embarcaciones en aguas de los amarres y fondeos será de dos nudos. En cualquier caso el propietario de una embarcación en movimiento será responsable de las averías que pueda ocasionar en las embarcaciones que ocupen su lugar asignado y se encuentren en condiciones normales de amarre y fondeo, así como los cabos de amarre y fondeo de los mismos.

Artículo 7

Está prohibido en la zona de amarres y fondeos:

1. - Mantener el motor en marcha con la embarcación amarrada así como trabajos molestos para los usuarios.
2. - Dejar drizas o cabos sueltos que golpeen los palos o los cascos ocasionando ruidos molestos.
3. - Encender fuegos u hogueras o utilizar lámparas de llama desnuda, tener materiales explosivos a bordo, a excepción de los cohetes y bengalas de señales reglamentarías.
4. - Verter basuras, aceites, líquidos residuales o materiales de cualquier tipo, tanto en el suelo como en el agua. Las basuras y los aceites se depositarán en los contenedores previstos para ellos.

Artículo 8

Cuando la administración apruebe el proyecto de ordenamiento de fondeos y amarres, quedarán establecidas dimensiones máximas de cada zona y/o punto de fondeo. En estas zonas sólo se podrán autorizar embarcaciones de dimensiones iguales o inferiores a las máximas.


Artículo 9

Todos los usuarios estarán obligados a abastecerse de gasolina en el pantalán o similar que se asigne a este efecto, teniendo que ocuparlo el tiempo mínimo imprescindible y desalojarlo inmediatamente una vez acabado el repostaje.
Queda expresamente prohibido estar amarrado en dicho pantalán, sin la permanencia de tripulante en la embarcación.

Capítulo III

EMBARCACIONES DE LOS SOCIOS


Artículo 10

Las embarcaciones de los socios estarán amarradas y fondeadas por cuenta y riesgo de su propietario, que tendrá entre otros, las obligaciones que a continuación se enumeran, sin que represente para la asociación, ninguna otra responsabilidad que facilitar el lugar para su colocación.

1. - Todas tendrán que tener su propio seguro de responsabilidad civil, cuya póliza deberá estar vigente y al corriente de pago la prima correspondiente con la compañía de seguro con quien esté contratada y responderá de los daños que pueda ser considerada responsable. El seguro de responsabilidad civil de la asociación responderá del daño cubierto en su póliza, siempre que la asociación pueda ser considerada responsable.

2. - Toda embarcación tendrá que estar cuidada y en buen estado de presentación, conservación, flotabilidad y seguridad.
En caso de observarse que no cumple estas condiciones, se avisará a su propietario dándole un plazo razonable establecido por la Junta Directiva para que repare las deficiencias notadas o bien retire la embarcación.
Si pasa el plazo señalado, sin haberlo hecho, y la embarcación llega a estar en peligro de hundimiento o de causar desperfectos en otras embarcaciones, la asociación podrá tomar medidas para llevar la embarcación a un lugar apropiado, por cuenta y cargo del socio o propietario de la embarcación.

3. - Todo socio o propietario de una embarcación está obligado a mantenerla en la superficie sin que el hecho circunstancial de que sea auxiliada por el personal de la asociación comporte responsabilidad, obligación o compromiso alguno.

Capítulo IV

SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DEL USO DE LOS PUNTOS DE FONDEO



Artículo 11

1. La solicitud de uso de un punto de fondeo se tiene que dirigir a la Junta Directiva, junto con la solicitud de alta a la Asociación/Club si no se es socio.

2. La solicitud se tiene que hacer por escrito, dirigido en el domicilio de la Asociación o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que designe en cada caso la Junta (anexo III), o cualquier otro adecuado, haciendo constar (si no figura en la solicitud de alta como socio):

□     Nombre y apellidos del solicitante.
□     Fotocopia del DNI/NIF o pasaporte.
□     Dirección habitual y de veraneo
□     Dirección de correo electrónico.
□     Número de teléfono fijo y/o móvil
□     Temporada para la cual se solicita la adjudicación del uso de un punto de fondeo.
□     Zona en la que se solicita el punto de fondeo. En caso de poner más de una se entenderá que se opta por la que figure en primer lugar.
□     Eslora de la embarcación para la cual se solicita el punto de fondeo.
□     Nombre, matrícula, marca y modelo de la embarcación, o indicar que será de alquiler.
□     Solicitud de ser incluido o no en la lista de espera en caso de no resultar beneficiario de ningún punto de fondeo.
□     Cambios que pueda haber habido en los datos de comunicación que consten en el registro de socios de la Asociación.
□     Fotocopia del rol o "Hoja de Asiento" y "Registro Marítimo Español".
□     Fotocopia del recibo del pago del seguro de la embarcación.
□     Número de cuenta bancaria en caso de domiciliación de las cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas.

 Artículo 12

Se entenderá renovada la solicitud para la temporada siguiente siempre que se haya resultado beneficiario del uso de un punto de fondeo y se esté al corriente de pago de las cuotas de la Asociación tanto ordinarias, extraordinarias o derramas.

Artículo 13

La falta de pago dentro del plazo fijado de cualquier cuota, tanto ordinaria como extraordinaria, o derrama de la Asociación supone la renuncia a la solicitud presentada y a cualquier renovación de adjudicaciones anteriores.

Artículo 14

1. La adjudicación del uso de los puntos de fondeo entre los socios se hará por antigüedad: El socio que haya disfrutado del uso de un punto de fondeo la temporada anterior tiene preferencia sobre el resto de solicitantes para obtener el uso del mismo punto de fondeo la temporada siguiente.

2. Una vez asignados los puntos de fondeo de acuerdo con el criterio de antigüedad, la Junta adjudicará de forma razonable el uso de los puntos de fondeo restantes entre los socios que hayan solicitado, intentando que las embarcaciones de más eslora ocupen los puntos más alejados de la costa y las de menos eslora los puntos más próximos según la localización de los diferentes puntos de fondeo que constan en los planos aprobados.

3. Si todavía quedaran solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de un punto de fondeo se incluirán aquéllos que lo deseen en la lista de espera.

4. Se entiende por amarre / fondeo de uso familiar aquel que podrá ser   compartido por varios miembros y embarcaciones de una misma familia, hasta el 2 º grado de consanguinidad o afinidad. Un mismo amarre / fondeo podrá ser utilizado por varios miembros y / o embarcaciones siempre que se cumplan las siguientes condiciones:


a.-  Que la persona responsable sea socia de esta entidad.
b.-  Que, en caso de usar diferentes embarcaciones, se ajusten al puesto de amarre adjudicado.
c.-  Que el amarre / fondeo se utilice en periodos de tiempo distintos.
d.- Que se designe un único responsable del fondeo que podrá repercutir los gastos del mismo a los distintos usuarios.
e.-  La autorización de la conversión de un amarre individual a un familiar y viceversa corresponderá a la Junta Directiva, y deberá acordarse antes del 15 de junio de cada ejercicio.


5.  El punto de amarre o boya, es de uso personal e intransferible, salvo los casos autorizados de amarres familiares o que el usuario ponga la boya a disposición de la asociación. Por todo ello, se prohibe cualquier transferencia de amarre a otra persona incluso por venta de la embarcación autorizada, quedando en tales casos el punto de amarre a disposición de la asociación para que pueda asignarlo según el procedimiento establecido de lista de espera. El socio saliente tendrá derecho a recuperar parte de la inversión si la cuota de ingreso hubiese sido superior a quinientos euros, y será calculada en función de aplicar una depreciación del 20% anual sobre el importe de la cuota de ingreso satisfecha. La compensación será satisfecha a través de la cuota de entrada del nuevo socio.



Artículo 15

1. Se podrá adjudicar de forma temporal el uso de los puntos de fondeo que todavía no se ocupen por el beneficiario o que vayan quedando libres durante la temporada a los socios inscritos a la lista de espera, o transeúntes que lo soliciten, previa comunicación al beneficiario por parte de la directiva de la asociación.

2. Esta adjudicación del uso no dará derecho a ser considerado como beneficiario del punto de fondeo a efectos de aplicar la antigüedad en la adjudicación del uso del año siguiente, a no ser que se haya concedido por baja de la Asociación del anterior socio beneficiario o por haber comunicado que no se utilizará más el punto de fondeo en el futuro.

3. Con las mismas excepciones, tampoco implicará la baja a la lista de espera, conservándose el lugar para el beneficiario temporal.

Artículo 16

1. La Junta Directiva comunicará por escrito o por correo electrónico la adjudicación del uso de los puntos de fondeo a los socios.

2. La denegación del uso de algún punto de fondeo a un socio se tendrá que razonar cuando no sea por incumplimiento del artículo 4 de este Reglamento o por falta de puntos de fondeo suficientes para todos los solicitantes.

Capítulo V

LISTA DE ESPERA Y DE MEJORA



Artículo 17

Si después de la adjudicación del uso anual todavía quedaran solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de un punto de fondeo la Junta Directiva hará una Lista de Espera según estricto orden de la puntuación obtenida aplicando el baremo del anexo I. Esta lista será pública y todos los socios tienen derecho a consultarla y obtener una copia.

Artículo 18

A la lista de espera del año anterior, se incluirán los nuevos socios por orden de puntuación obtenida según el baremo del anexo I.

Artículo 19

Se entenderá renovada anualmente la solicitud de inscripción a la lista de espera, siempre que se esté al corriente de pago de las cuotas y aplicándose el artículo anterior a las nuevas solicitudes.

Artículo 20

Los socios a los cuales les haya sido asignada una boya pero deseen una mejora del lugar, o aquéllos que deseen cambiar de embarcación y la nueva no se ajuste a las dimensiones máximas del lugar asignado lo tienen que solicitar por escrito a la Asociación, la Junta Directiva hará una Lista de Mejora con nueva ocupación de punto de amarre o fondeo. El número de orden de esta lista se regirá por estricto orden de entrada.
Todos los socios tienen derecho a consultar la lista de mejora y a obtener una copia.

Artículo 21

La asignación de un determinado lugar vacante se asignará primero a las candidaturas incluidas en la Lista de Mejora y después a las de la Lista de Espera, siempre que se ajuste a las dimensiones máximas y mínimas del lugar vacante. En caso de no ajustarse, se pasará a la siguiente solicitud y así sucesivamente hasta cubrir el lugar vacante.
En cualquier caso, los amarres o fondeos ocupados a través de la Lista de Mejora, dejarán vacantes que se cubrirán a través de la Lista de Espera.

Artículo 22

1. Si de acuerdo con el artículo anterior un socio no ha podido ser beneficiario del uso de un punto de fondeo debido a la eslora de su embarcación, mantendrá su lugar en la lista de espera o de mejora.
2. En caso de cambio de embarcación por una de eslora más pequeña sólo pasará delante del socio que hubiera recibido la adjudicación del uso en su lugar si esta era temporal por falta de uso dentro de la temporada, pero no si se adjudicó de forma duradera.

 Artículo 23

En caso de que un socio quiera cambiar la embarcación autorizada, lo comunicará y solicitará la inscripción del cambio por escrito a la Asociación y, si las dimensiones de la nueva embarcación se ajustan a las del lugar, la Junta Directiva autorizará el cambio, teniendo que aportar el socio la documentación reglamentaria de la nueva embarcación.
En caso de que no se autorice el cambio, la solicitud entrará a formar parte de la lista de mejora, no pudiendo el socio amarrar la nueva embarcación.
En caso de que ya no disponga de la embarcación autorizada, tendrá que abandonar el lugar quedando éste a la disposición de la Asociación.


Artículo 24

A medida que se vayan adjudicando puntos de fondeo de forma duradera, se causen bajas de beneficiarios a la Asociación o se causen bajas a la lista de espera, se irán variando las posiciones de los integrantes en la lista de espera.

Artículo 25

La Junta Directiva podrá dar de baja de la lista de espera aquellos socios que no hayan respondido en el plazo de un mes tres mensajes de correo electrónico, enviados en días laborables diferentes, con la advertencia de baja. En caso de no disponer de correo electrónico, la Asociación deberá comunicarlo mediante escrito remitido por correo certificado y acuse de recibo.


Capítulo VI

CONDICIONES DE USO DE LOS PUNTOS DE FONDEO



Artículo 26

Tendrán derecho a amarrar o fondear una embarcación:

1. - Los socios al corriente de pago de sus obligaciones con la Asociación, la embarcación de su propiedad o de alquiler.

2. - Los transeúntes, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Puertos con las limitaciones que fija este reglamento.

Artículo 27

Ningún socio tendrá derecho a amarrar o fondear, la embarcación, bote auxiliar, o cualquier otro objeto, fuera del lugar que le ha sido asignado por la Asociación.

Artículo 28

En cualquier momento la Asociación podrá ordenar el cambio de amarre o fondeo, el cual se podrá producir incluso en ausencia de su propietario en los casos de darse algún riesgo importante tales como incendio u otro tipo de emergencia.


Artículo 29

En caso de temporal, las embarcaciones amarradas en la costa podrán ocupar fondeos libres. Todo eso sin coste alguno aunque tendrán que regresar al amarre adjudicado cuando el temporal haya amainado.


Artículo 30

Toda embarcación que salga a navegar y tenga que ausentarse de la cala durante un período indeterminado de días, deberá de comunicarlo a la Asociación, indicando el tiempo previsto de ausencia con el fin de disponer la Asociación del amarre o fondeo, para que ésta pueda asignarla en embarcaciones en tránsito, informando de la fecha de retorno prevista. En caso de desconocerse esta fecha, cuando quiera volver a ocupar el lugar, tendrá que avisar a la Asociación con la máxima antelación posible.

Artículo 31

Los amarres a tierra y a las boyas serán a cargo del propietario de la embarcación, en caso de no disponer de ellas podrán ser suministradas por la Asociación que pasará el correspondiente cargo al socio propietario de la embarcación.


Artículo 32

El material del punto de amarre y fondeo completo de cada embarcación es propiedad de la Asociación, por lo que el mantenimiento ordinario del mismo es por cuenta de la misma con cargo sus presupuestos anuales.
No obstante el anterior, el titular de un punto de amarre o fondeo tendrá que hacer un buen uso del mismo teniendo que abonar la reparación de los posibles daños que puedan producirse de manera fortuita. La Asociación podrá reparar el punto de amarre a cargo del usuario cuándo se observe un evidente abandono que pueda poner en peligro la seguridad de las otras embarcaciones. La intervención reiterada de la Asociación para resolver deficiencias en el amarre de una embarcación facultarán a ésta para, una vez escuchado el usuario afectado, dar de baja el lugar y asignarlo según el procedimiento de la lista de mejora y lista de espera.

Artículo 33

Todas las embarcaciones amarradas a tierra tendrán los amarres en buenas condiciones y provistas de defensas en dimensión y número adecuado en caso de que fuera necesario.

Artículo 34

A efectos tarifarios, el primer día de estancia empieza a la llegada de la embarcación, cualquiera que sea la hora y finaliza a las 15:00 horas del día siguiente.

Artículo 35

Los beneficiarios del uso de un punto de fondeo asumen las siguientes obligaciones:

a)    Respetar escrupulosamente las leyes y reglamentos de navegación marítima, de costas y especialmente de protección del medio ambiente.
b)    Aceptar y cumplir los Estatutos de la Asociación y este Reglamento.
c)    Disponer y estar al corriente de pago del seguro obligatorio para la embarcación que se fondeará.
d)    No utilizar el punto de fondeo asignado para embarcaciones diferente a la autorizada.
e)    No ceder el uso del punto de fondeo asignado.
f)     No transferir el uso del punto de amarre o boya, que es de uso personal e intransferible, excepto que el usuario ponga la boya a la disposición de la Asociación. Incluso por venta de la embarcación autorizada, quedando en tales casos el punto de amarre a la disposición de la Asociación para que pueda asignarlo según el procedimiento establecido de lista de mejora y de espera.
g)    Comunicar por escrito o correo electrónico la fecha en que se empezara y finalizara la utilización del punto de fondeo.
h)   Comunicar a la Junta Directiva cualquier circunstancia que pueda mejorar el uso de los puntos de fondeo.
i)     Comunicar el cambio de la titularidad de la embarcación.
j)      Aceptar las decisiones que la Junta Directiva tome al amparo del artículo 44 de este Reglamento.
k)    Seguir un comportamiento adecuado en su relación con otros socios beneficiarios de puntos de fondeo y con bañistas.
l)     Estar al corriente de pago de las cuotas de la Asociación, ordinarias, extraordinarias y derramas.
     
Artículo 36

El incumplimiento por algún socio de cualquiera de las obligaciones del artículo anterior faculta a la Junta Directiva para retirarle la adjudicación de uso concedida.

Artículo 37

Cuándo un socio tenga su amarre o fondeo, o su embarcación en evidente estado de abandono, se le instará a que justifique esta situación. En caso de no justificar de forma fehaciente y por escrito esta situación y proceder a corregirla, se procederá a dar de baja forzosa el amarre y asignarlo siguiendo las listas de mejora y de espera.

Artículo 38

Cuando lo crea conveniente, la Asociación podrá solicitar una declaración jurada sobre la propiedad de la embarcación o una copia del asentamiento actualizado de la embarcación investigada.

Artículo 39

En caso de defunción de un asociado, el heredero de la embarcación podrá subrogarse en sus derechos y obligaciones, pasando a adquirir la condición de titular de fondeo o amarre. A tal fin, tendrá que notificar este extremo en el plazo de 6 meses desde la defunción. En el supuesto de que fueran varios los herederos, deberán asignar a uno solo de ellos a estos efectos.
En el supuesto de baja por defunción de socio no suplida según se explica en los párrafos anteriores, el lugar de amarre quedará vacante y se asignará según los criterios de las listas de mejora y de espera.

Capítulo VII

GESTIÓN DE LOS PUNTOS DE FONDEO



Artículo 40

La Asociación solicitará cada año la autorización administrativa correspondiente para la instalación de los puntos de fondeo que hayan solicitado sus miembros.

Artículo 41

  1. La Junta Directiva encargará la instalación, mantenimiento y retirada de los puntos de fondeo a profesionales cualificados y autorizado.
  2. El encargo de la instalación de los puntos de fondeo se hará, dentro del plazo de la autorización administrativa correspondiente.

Artículo 42

La Junta Directiva podrá encargar la retirada de los puntos de fondeo una vez haya recibido la comunicación de que se dejará de utilizar el punto de fondeo, o esperar al final de la temporada.

Artículo 43

1. La Junta Directiva decidirá el uso que se dé a los puntos de fondeo que no se utilicen por los socios, adjudicando el uso temporal en primer lugar a socios inscritos a la lista de espera.
2. En caso de cederse por precio, éste se considerará un ingreso de la Asociación.

Artículo 44

Corresponde a la Junta Directiva dirimir cualquier controversia entre los socios derivada del uso de los puntos de fondeo.

Artículo 45

1. La Junta Directiva fijará la dirección de correo electrónico en la que se tienen que hacer las comunicaciones previstas en este Reglamento, anexo III, y comunicará el cambio a los socios.
2. Las notificaciones a los socios se entenderán válidamente efectuadas por correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por el socio en la Solicitud de alta como socio o en la Solicitud de Adjudicación del uso de un punto de fondeo.



Capítulo VIII

CUOTAS Y TARIFAS



Artículo 46

Los gastos de ejecución de proyectos, honorarios profesionales y otros trámites ante las instituciones públicas encaminados a la consecución de la concesión de la gestión de amarres y fondeos, tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento y se financiarán mediante aportaciones a cargo de los asociados, con amarre o fondeo asignado.

Artículo 47

El total del importe de los gastos abonados por cada uno de los asociados por el establecimiento de los fondeos y amarres así como las mencionadas en el artículo anterior tendrán la consideración de "cuota de asignación de fondeo", y tendrá que ser abonado por los socios que resulten beneficiarios de un punto de fondeo.


Artículo 48

La cuota de gestión a aportar por cada socio servirá para cubrir los gastos de gestión corrientes de la entidad, excluida la tasa exigida por la Demarcación de Costas, en concepto de ocupación de superficie de lámina de agua. La cuota de gestión tendrá carácter anual y tendrá que cubrir los gastos previstos en el presupuesto.

Artículo 49

Los ingresos obtenidos por la cesión temporal de los amarres o lugares de fondeo, formarán parte de los recursos de la Asociación, sin que, en ningún caso, pueda haber lucro a favor del socio titular. Las tarifas para la ocupación temporal de los amarres o lugares de fondeo quedan establecidas según la tabla siguiente.

CONCEPTO
EUROS/DIA
Para embarcaciones de eslora hasta 5 metros incluido
10,00
Para embarcaciones de eslora superiores a 5 m hasta 8 m incluido
15,00
Para embarcaciones de eslora superior a 8 metros
20,00

Estos importes podrán ser modificados por la Asamblea de Presidentes o representantes de las Asociaciones/Clubes del término municipal de Sant Lluis, así como actualizados anualmente con IPC del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo equivalente.

Artículo 50

Los socios de amarres o lugares de fondeo tendrán que abonar en las fechas y plazos que se comuniquen para abonar los pagos exigidos por la Asociación, tanto la cuota de asignación de fondeo, como los pagos anuales derivados de la aprobación del presupuesto o derramas extraordinarias que se puedan acordar.
Si a esta fecha el socio no ha abonado el importe exigido, se le notificará fehacientemente por escrito, otorgándosele un último plazo de quince días. Si transcurrido este periodo de tiempo se mantiene la deuda, automáticamente, y sin nueva comunicación escrita, perderá el derecho de amarre / fondeo que será cubierto por el siguiente peticionario de las listas de mejora y de espera.





ADICIONALES


Artículo 51

La asociación no será responsable de los daños y perjuicios producidos por averías, roturas fortuitas o malas maniobras que puedan ocasionar los socios con sus embarcaciones.

Artículo 52

La asociación no se responsabiliza de los daños, pérdidas o robos que puedan sufrir las embarcaciones amarradas, fondeadas o varadas.

Artículo 53

Al acabar cualquier trabajo realizado particularmente por un socio o persona ajena a la Asociación, se tendrá que dejar limpio de cualquier resto o material la zona o zonas utilizadas.

Artículo 54

Las aclaraciones de las dudas que suscite la interpretación de este Reglamento, se dirigirán a la Asociación mediante correo electrónico. En caso de no disponer de correo electrónico, podrá comunicarlo mediante escrito remitido por correo certificado y acuse de recibo.


DISPOSICIONES FINALES


Artículo 55

La Asociación velará para evitar cualquier transmisión lucrativa de amarres y anclajes.

Artículo 56

La Junta Directiva velará por la máxima transparencia en las actuaciones de la Asociación, y por eso, todo asociado tendrá derecho a recibir por correo electrónico, o cualquier otro medio, copia de las actas de las sesiones de la Asamblea de Socios, de listas de asociados, de asociados en lista de espera y de las cuentas de la Asociación. Los gastos derivados de estas solicitudes serán a cargo del socio solicitante.

Artículo 57

Todos los cargos por emisión de cobro de cuotas de la Asociación se emitirán mediante recibos domiciliados, a excepción de la cuota de asignación de fondeo, que el titular abonará a la cuenta de la asociación. Los socios que no quieran domiciliaciones abonarán mediante transferencia en la cuenta de la Asociación. Se evitará todo flujo de moneda en metálico.

Artículo 58

Toda infracción del presente Reglamento de Régimen Interno podrá ser considerado leve o grave, correspondiendo a la Junta Directiva su calificación así como las sanciones a aplicar.



Artículo 59

En el momento de la concesión de los derechos de amarre y fondeo por parte de la Demarcación de Costas, en favor del Consejo Insular de Menorca, ninguno de los usuarios que hasta ahora los han disfrutado, no pueden acreditar o exigir ningún derecho ante la institución insular.

Artículo 60

Toda falta calificada leve podrá ser sancionada por la Junta Directiva, con apercibimiento oral o escrito, al infractor o socio responsable, hijo menor de edad o invitado del socio. En caso de reincidencia en la misma falta de la que ha sido apercibido, ésta tendrá carácter grave.

Artículo 61

Toda falta calificada grave, podrá ser sancionada por la Junta Directiva, con apercibimiento escrito, al infractor o socio responsable de lo mismo, hijo menor de edad o invitado del socio, pudiendo llegar a ser suspendido como socio por el tiempo que la Junta decrete, o incluso causar la baja forzosa del infractor o del socio responsable. En el caso de reincidencia de la misma falta de carácter grave, de la que ya ha sido apercibido o sancionado, o en caso de no respetar la sanción impuesta, se podrá aplicar la sanción máxima para las faltas de carácter grave.

Artículo 62

Todas las sanciones impuestas por la Junta Directiva serán recurribles ante la Asamblea General de Socios, teniendo que solicitar a la propia Junta su inclusión como punto del orden del día para la primera de carácter ordinario que se celebre.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera

A los efectos de aplicar los artículos 32 y 47, con respecto al traspaso del material propiedad de los socios a la Asociación y su consideración como cuota de asignación de fondeo, cada Asociación dispondrá de un plazo de dos temporadas (2.010 y 2.011) para acordar la forma y consideración más oportuna.

Segunda

Mientras no sea aprobado por la respectiva Junta, Reunión o Asamblea de socios, este Reglamento vinculará a la Asociación, que se seguirá rigiendo por aquél que estuviera aprobado por el órgano correspondiente.

Anexo I

Baremo para la confección de la lista de espera.

1.- A efectos de aplicación de este baremo, se consideran empadronadas las personas inscritas durante un mínimo de cinco año en el censo municipal del ayuntamiento respectivo, anterior a la fecha de presentación de la solicitud de punto de fondeo o amarre.

2.- Serán consideradas residentes las personas que justifiquen como mínimo 5 años de residencia incluido el veraneante en el municipio.
*Documentación acreditativa: En el caso de la propiedad nota simple registral o escritura pública de compraventa; en el caso de alquiler contrato de alquiler.

3.- Cuando una embarcación tenga más de uno/a titular, para ser considerado empadronado o residente, a únicos efectos de este baremo, el porcentaje de las personas titulares empadronadas o residentes en el municipio tendrá que ser al menos de un 50%.

4.- Se otorgará puntuaciones según los parámetros siguientes:

4.1 En función de empadronamiento o residencia:

- Por estar empadronado en el municipio de Sant Lluis de Menorca: 20 puntos.
- Por residencia en el municipio de Sant Lluis de Menorca 15 puntos.
- Por estar estar empadronado en un municipio de Menorca diferente a Sant Lluis  10 puntos.
- Por residencia en un municipio de Menorca diferente a Sant Lluis 5 puntos.
- Otros empadronamiento o residencias 1 punto.

4.2 En función de la antigüedad como socio.

- Por cada año cumplido que se lleva como socio de la asociación se le otorgarán 4 puntos.

5.- La puntuación total será la suma de los puntos obtenidos por el empadronamiento o residencia y por la antigüedad como socio.

6.- En los casos de igual puntuación, el orden de selección se obtendrá por orden cronológico según la fecha de recepción de la solicitud por la Junta Directiva; si se ha hecho por correo electrónico, también se tendrá en cuenta la hora.
En caso de recibirse solicitudes por escrito y por correo electrónico se considerarán recibidas todas las de un mismo día al mismo momento, sin hacer distinciones entre las anteriores y las posteriores recibidas por correo electrónico el mismo día.
En caso de coincidencia de fechas la orden se determinará por sorteo de acuerdo con el siguiente:

a)       La Junta comunicará a todos los solicitantes que no hayan resultado beneficiarios de un punto de fondeo el lugar y hora del sorteo.
b)       El sorteo se podrá celebrar en un lugar diferente al domicilio de la Asociación/Club.
c)       Si los participantes en el sorteo residen en provincias diferentes, éste se tendrá que hacer en el municipio de Sant Lluis de Menorca durante la temporada, a no ser que todos los participantes acuerden celebrarlo en otro lugar.
d)       Al sorteo tiene que asistir el Presidente y dos miembros de la Junta Directiva y como mínimo dos solicitantes no beneficiarios.
e)       Si el día y hora señalados para el sorteo no comparecen todos los socios que opten al punto de fondeo, el sorteo se hará entre los presentes, haciéndose el sorteo de las plazas restantes, si hay, entre los otros socios no presentes.

 Anexo II

La zona de amarres y fondeos es la conocida como Cala de Biniancolla en el término municipal de Sant Lluís.
Anexo III

La dirección actual de correo electrónico de la Asociación, los efectos de comunicaciones por parte de los socios, es la siguiente:

admin@asociacionfondeosbiniancolla.com





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